Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1080/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-20

Carátula: LEMMA ELISABEL TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA - Nuevo

EXPTE N° 1080/2012

CARATULA: LEMMA ELISABEL TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de febrero de 2014.-

Resérvanse las copias para traslado acompañadas.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a los demandados Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) y Sanatorio Güemes por el término de 30 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula al sr. Gobernador, Fiscal de Estado y titular del ente mencionado precedentemente con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, 341 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

Teniendo en cuenta lo que surge de la constancia obrante a fs. 86, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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