Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-134-AM2013

N° Receptoría: Z-2RO-134-AM2013

Fecha: 2014-02-20

Carátula: BARRIOS SARA MAGDALENA S/ AMPARO (Salud Público RN)

Descripción: resolución

//neral Roca, 20 de febrero de 2014.s

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "BARRIOS SARA MAGDALENA S/ EJECUTIVO" (Expte. 42146).-

Avócome, hágase saber el Juez que va a entender en la causa.-

Atento lo manifestado por el Ministerio de Salud Pública mediante fax recibido en el día de la fecha y no obrando en autos el resultado del diligenciamiento de la cédula librada a fs. 72 (04 de febrero de 2014), sigan los autos según su estado.-

Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, analizadas las actuaciones y teniendo en cuenta la naturaleza de este trámite, cuya finalidad es precisamente la de garantizar derechos fundamentales vulnerados, a criterio de quien opina la facultad que otorga el art. 43 de la Constitución Provincial a la accionante -de promover esta acción, por sí y sin necesidad de mandato- no lleva sin más a interpretar que este proceso deba o pueda continuar desarrollándose sin que la peticionante cuente en las sucesivas presentaciones con una debida asistencia letrada.-

La norma citada debe ser interpretada, armonizada y conjugada con la totalidad de las disposiciones vigentes en nuestro sistema jurídico y ello a los fines de no vulnerar otros derechos y garantías también de raigambre constitucional, en el caso: debido proceso, principios de contradicción, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, contemplados en los Tratados Internacionales -de jerarquía constitucional- y que es deber de todo juzgado garantizar y velar por su efectivo cumplimiento (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; art, 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, CIDH Opinión Consultiva OC- 19/05, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 1 Constitución Provincial; CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 (del 28/11/05).-

Siguiendo esta línea de pensamiento y remarcando a su vez que las garantías y derechos anteriormente enunciados resultan ser de aplicación operativa e imperativa (art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 14 inc. 5 b,c, y e, art, 36 inc, 2 primer párrafo del CPCC), corresponde hacer saber al Sr. Luis Arnaldo Guzman que en lo sucesivo e indefectiblemente deberá peticionar en estas actuaciones con asistencia letrada, y ello a los fines de que no se vea vulnerado su derecho de defensa (art. 56, 57 del C.P.C.C.)

TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.- REGISTRESE. Hágase saber.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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