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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00466-054-12
N° Receptoría: C-3BA-10-CC2012
Fecha: 2014-02-20
Carátula: REMIRO, MARIO LUIS / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Ordinario. Proveído de prueba.
REMIRO, MARIO LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (00466-054-12).
San Carlos de Bariloche, 19 de febrero de 2014.
I) Fíjase un plazo de ciento veinte días para producir prueba sin perjuicio de las audiencias que se fijen, a cuyo vencimiento podrá clausurarse de oficio el período probatorio si ninguna de las partes hubiere pedido oportunamente una prórroga justificable.
II) Hágase saber que no se formarán cuadernos de prueba separados por innecesarios (artículo 380 del CPCC).
III) Respecto de la prueba ofrecida, estese a lo siguiente:
Documental incorporada: Téngase presente la ya agregada.
Confesional: Deniégase por inconducente de acuerdo con los artículos 34 (inciso 5º, apartado "e") y 364 del CPCC, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 (inciso 2º), 260 (inciso 2º), 379 y 484 del mismo código.
Testimonial: Téngase presente para proveerla en caso de ser estrictamente necesaria después de producida la restante prueba.
Informativa: Para que brinden los informes y documentos pertinentes, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 399 del CPCC y -en caso de corresponder- de fijar una multa de $ 100 por cada día de retardo, líbrese oficio a:
Juzgado Municipal de Faltas 1; y
Municipalidad de San Carlosde Bariloche.
IV) Rectifíquese la carátula puesto que la demandante es Requín SRL en vez de Mario Luis Remiro.
Emilio Riat
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro