Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36493

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-24

Carátula: FERNANDEZ Miriam C/FUENTES Marcelo S/ Ejecutivo

Descripción: Multa

//neral Roca, 24 de JUNIO de 2005.-

Agréguese.-

Atento lo solicitado y la constancia de fs. 39, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del CPC, corresponde la aplicación, a CLUB SOCIAL COLONIA RESTOBAR, de un jornal mínimo, vital y móvil ($12.-) por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro