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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36493
Fecha: 2005-06-24
Carátula: FERNANDEZ Miriam C/FUENTES Marcelo S/ Ejecutivo
Descripción: Multa
//neral Roca, 24 de JUNIO de 2005.-
Agréguese.-
Atento lo solicitado y la constancia de fs. 39, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del CPC, corresponde la aplicación, a CLUB SOCIAL COLONIA RESTOBAR, de un jornal mínimo, vital y móvil ($12.-) por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro