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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0271/2012
Fecha: 2014-02-19
Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ LINARES DEBORA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO
EXPTE. No.: 0271/2012
CARATULA:LAZOALSUR S.A. C/ LINARES DEBORA S/ EJECUTIVO
Viedma, de febrero de 2014.-
Agréguese.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada DEBORA LINARES como empleada de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 210,47 en concepto de capital, descontado el saldo en cuenta judicial, con más la suma de $ 1.100 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro