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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41278
Fecha: 2014-02-19
Carátula: SUPERINTENDENCIA de RIESGOS DEL TRABAJO C/ MARTINEZ Antonio Francisco s. sucesion S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA previo
//neral Roca, 19 de febrero de 2014.-s
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "SUPERINTENDENCIA de RIESGOS DEL TRABAJO C/ MARTINEZ Antonio Francisco s. sucesion S/ EJECUTIVO" (Expte. 41278).-
Atento la certificación de fs. 23 (14/11/2011) y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: Ampliar la sentencia de fs. 32, respecto de Brígida Schoenberger (cónyuge supérsite de Antonio Francisco Martinez) y llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, haga al acreedor Superintendencia de Riesgos del Trabajo, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.339,02, con más sus intereses, y costas de la ejecución (arts. 68,77 y 539 del CPC y C presupuestandose a tales fines la suma de $1.600.-
Respecto de la regulación de honorarios, estése a la de fs. 32 (12/03/2013).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido. (art. 6,7,8,9,10,41 ley G 2212 y art. 77 del CPC y C).-
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC). En lo pertinente a honorarios, notifíquese a su mandante y a la Caja Forense.-
Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
Registrese, notifíquese -
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
General Roca, 19 de febrero de 2014.s-
Proveyendo a fs. 58: Agréguense las cédulas acompañadas.-
Atento el resultado de las mismas, a lo solicitado, no ha lugar-
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
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Poder Judicial de Río Negro