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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-290-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-290-C2014
Fecha: 2014-02-19
Carátula: NIEVAS LUCAS EMANUEL C/ CANIO AURORA IRMA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ORDINARIO: INICIO
NIEVAS LUCAS EMANUEL C/ CANIO AURORA IRMA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
//neral Roca, de febrero de 2014.-c
Por presentado, parte y con domicilio.-
Se deja constancia que se han iniciado los autos "Nievas Lucas Emanuel S/Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. M-2RO-205-C3-14).
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a CANIO AURORA IRMA por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Se deja constancia que la documental de fs. 5/6, 8/10 y 12/4 es copia simple.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro