include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-205-C3-14
N° Receptoría: M-2RO-205-C2014
Fecha: 2014-02-19
Carátula: NIEVAS LUCAS EMANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: *PROVIDENCIA
"NIEVAS LUCAS EMANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)"
(Expte. Nro. M-2RO-205-C3-14)
//neral Roca, 19 de febrero de 2014.-c
Por presentado, parte y con domicilio.
Agréguese y previo a dar curso al trámite cúmplase con los recaudos previstos por el art. 79, inc. 2º -falta una testimonial- y 441 del CPC. -mención expresa de las partes-.-
Asimismo acompáñese copias para traslado.
Se deja constancia que no acompañó los originales de la documentación agregada.
Déjese constancia de la iniciación de los presentes en los autos "Nievas Lucas Emanuel C/Canio Aurora Irma S/Daños y Perjuicios -Ordinario-" (expte. A- 2ro-290-c3-14).
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro