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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42307
Fecha: 2014-02-19
Carátula: NAHUELCURA Adelina Silvia y Otros C/ LABRIN GONZALEZ Jose Raul y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: AVOCAMIENTO -VVe.P/NOT
"NAHUELCURA Adelina Silvia y Otros C/ LABRIN GONZALEZ Jose Raul y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. 42307)
//neral Roca, 19 de febrero de 2014.-c
Avócome, hágase saber el juez que va a entender en la causa.-
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 21 de agosto de 2014 a las 8,30.- a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, y que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro