Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-1459-C3-14

N° Receptoría: D-2RO-1459-C2014

Fecha: 2014-02-19

Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRISTALES PATAGONICOS S.R.L S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA MEDIDAS (MONITORIA)

//neral Roca, 19 de febrero de 2014.-c

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRISTALES PATAGONICOS S.R.L S/ EJECUTIVO" (Expte. D-2RO-1459-C3-14).-

Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 CPCC,

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CRISTALES PATAGONICOS S.R.L, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $ 11.990,20, con más sus intereses, y costas de la ejecución (arts. 68,77 y 539 del CPC y C presupuestandose a tales fines la suma de $ 6.000,00), regulando los honorarios de RODOLFO GUILLERMO VESCIGLIO (577 ROCA) ( en el cáracter de apoderado) en la suma de $ 1.630.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido. (art. 6,7,8,9,10,41 ley G 2212 y art. 77 del CPC y C).-

Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC). En lo pertinente a honorarios, notifíquese a su mandante y a la Caja Forense.-

Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).

Registrese, notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Juez Expte: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRISTALES PATAGONICOS S.R.L S/ EJECUTIVO

Nro. D-2RO-1459-C3-14

MEDIDAS GENERALES

//neral Roca, 19 de febrero de 2014.-c

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios de estilo a fin de que hagan efectiva la medida sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o que por cualquier otro concepto -al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro- a nombre de la demandada y hasta cubrir las indicadas precedentemente.- Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.- Consigne en la diligencia a librarse, el Nro. de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electronica.-

Hágase saber que deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada y que la medida prosperá siempre que no se trate de cuentas destinadas al pago de haberes de terceras personas.-

De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-

Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley sobre el total de los haberes, excluyendo las asignaciones familiares y descuentos obligatorios (verb. jubilaciones y obra social), hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal. Debiendo incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electronica.-

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

En subsidio, y para el caso que se desconozcan bienes o resulten insuficientes, decrétase la inhibición general de la demandada para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo.-

Asimismo hágase saber que deberá obligatoriamente contituir domicilio electronico de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 del CPC y C. y acordada 04/07 inc. 6to., en caso de no haber sido denunciado.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Juez

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