Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32751III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-24

Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/SCHELL Norma Noemi S/ Ejecutivo

Descripción: AD-HOC

//neral Roca, 24 de JUNIO de 2005._

Líbrese mandamiento de embargo por las sumas de $ 13.396,96.- en concepto de capital con más la de $ $ 5.300.- calculados para intereses y costas.

Desígnase OFICIAL DE JUSTICIA "AD HOC" al Sr. Horacio Prosetto, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.

Al punto II, a fin de que informen sobre lo requerido, líbrese oficios a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor y Municipalidad correspondiente.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro