include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32751III
Fecha: 2005-06-24
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/SCHELL Norma Noemi S/ Ejecutivo
Descripción: AD-HOC
//neral Roca, 24 de JUNIO de 2005._
Líbrese mandamiento de embargo por las sumas de $ 13.396,96.- en concepto de capital con más la de $ $ 5.300.- calculados para intereses y costas.
Desígnase OFICIAL DE JUSTICIA "AD HOC" al Sr. Horacio Prosetto, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.
Al punto II, a fin de que informen sobre lo requerido, líbrese oficios a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor y Municipalidad correspondiente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro