Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14726-008-08 (2)

N° Receptoría: CICUTTI

Fecha: 2014-02-19

Carátula: SORIA, JUAN CARLOS / S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14726-008-08 (2)

Tomo: I

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Emilio B. Riat, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SORIA, JUAN CARLOS S/ CONCURSO PREVENTIVO ", expte. nro.14726-008-08 (2), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.1382 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Riat dijo:

1º) Que los anteriores letrados del concursado apelaron lo resuelto sobre la liquidación de su crédito por honorarios (fs. 2355) ya que, según sus agravios (fs. 2366/2370), el juez de primera instancia calculó erróneamente los intereses moratorios al considerar que su ex cliente -obligado al pago- recién se notificó de la regulación con la cédula recibida en su domicilio real a instancias de otro letrado, en vez de admitir que ya estaba notificado con la recibida anteriormente en su domicilio constituido tal como efectivamente demostró al pagar por los aportes de Caja Forense.

2º) Que el concursado pidió el rechazo de la apelación por considerar que la notificación debió efectuarse en el domicilio real y que el pago de los aportes no demostró un conocimiento fehaciente de lo regulado.

3º) Que la notificación al constituido genérico efectuada oportunamente (fs. 1814) careció de efectos porque toda notificación al cliente debe realizarse en el domicilio real o en el constituido específicamente a tal efecto (artículo 62 de la ley G 2212).

4º) Que el pago a la Caja Forense (fs. 1826) no implicó una notificación implícita (artículo 149, segundo párrafo, del CPCCRN) porque no hay evidencias suficientes de que el cliente haya tomado efectivo conocimiento de la regulación.

Hay notificación implícita cuando resulta del expediente que el interesado tomó conocimiento efectivo de lo resuelto (artículo 149 citado), lo que no ocurrió en este caso, ya que el aporte de Caja Forense fue acreditado por uno de sus letrados representantes en ejercicio de la procuración, sin que nada indique que haya sido el cliente quien lo practicó personal y fehacientemente, o que haya intervenido en la confección de la boleta, o en el desembolso en el banco, o en la presentación en el expediente, etcétera, ni que se haya efectuado con fondos específicamente entregados para tal efecto en vez de fondos dados genéricamente para la procuración o de fondos adelantados por los propios letrados.

5º) Que, por lo tanto, corresponde confirmar la resolución apelada e imponer las costas de esta segunda instancia a los recurrentes por no existir razones para omitir el principio general del resultado (artículo 69 del CPCCRN).

6º) Que corresponde a su vez regular los honorarios de la dra. Gladys Adriana Mehdi (abogada del concursado) por los trabajos de esta segunda instancia en la suma de $5.022 de acuerdo con el suma efectivamente en juego ($79.715 = $81.147 - $1432; artículo 20 de la ley provincial G 2212), y la importancia y resultado de los trabajos (artículo 6, ley citada) que justifican aplicar un 13 % (artículo 8, ley citada) en la proporción correspondiente a esta instancia (30%; artículo 6, ley citada), con el adicional de la procuración (40%; artículo 10, ley citada).

7º) Que, en síntesis, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) confirmar la resolución apelada (fs. 2355). II) Imponer las costas de esta segunda instancia a los apelantes, dres. Alicia Sisko y Marcelo Altschuller. III) Regular los honorarios de la dra. Gladys Adriana Mehdi (abogada del concursado) en la suma de $5.022 por los trabajos de segunda instancia relativos a la cuestión resuelta.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Riat , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) RECHAZAR la apelación interpuesta a fs. 2358, confirmando la resolución apelada.

II) IMPONER las costas de esta segunda instancia a los apelantes, dres. Alicia Sisko y Marcelo Altschuller.

III) REGULAR los honorarios de segunda instancia a la dra. Gladys Adriana Mehdi en la suma de $5.022 (pesos cinco mil veintidós).

IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

EDGARDO J. CAMPERI EMILIO B. RIAT JUANA. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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