Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16798-004-12

N° Receptoría: S-3BA-20-C2012

Fecha: 2014-02-19

Carátula: SERRANO, MARIA ISABEL - QUIEBRA- / S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16798-004-12

Tomo: I

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 (siete) días del mes de Febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén O. Marigo y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SERRANO, MARIA ISABEL - QUIEBRA- S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA (MOLOWNY GONZALEZ MARIA DEL CARMEN)", expte. nro.16798-004-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 210 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud del recurso extraordinario de casación que la sra. síndica designada en autos, interpusiera a fs. 204/205 bis contra los pronunciamientos dictados por esta Cámara obrantes a fs. 178/179 y 182/183.

Examinando en primer lugar el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos sostener que: a) se lo ha deducido en término, conforme notificación personal de la recurrente en el expediente, según presentación, escrito presentado el 23/9/2013 (fs.197), y fecha del cargo de fs. 205 bis vta.; b) se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma sede del Superior Tribunal de Justicia (punto IV, fs. 204); c) se ha conferido el respectivo traslado a fs. 208 el que fue contestado por la contraria a fs. 209, quien también constituyó domicilio en Viedma a fs. 209; d) la casacionista se encuentra exceptuada de efectuar el depósito previsto en el art. 287 del CPCC, por tratarse de la sindicatura de la quiebra; e) se trata de una sentencia definitiva pues rechaza el recurso interpuesto por la sindicatura a fs. 165, dejándose fuera del patrimonio del fallido determinados inmuebles, poniéndose fin a la cuestión.

2.- Ingresando en el examen de admisibilidad propiamente dicho y reservado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento el que debe efectuarse con la visión que aconseja la doctrina constante del STJ, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la casacionista, entiendo que la recurrente, hubo logrado exhibir al menos desde su punto de vista la violación del art. 1884 últ. Párrafo del Código Civil referido al mandato especial, y que el mismo no puede extenderse a actos análogos, -ello en relación al poder existente a fs. 3.-

En relación a la sentencia de fecha 28 de mayo de 2013, referida a la imposición de las costas del incidente de verificación tardía a la quiebra, la casacionista hubo logrado demostrar “prima facie” el apartamiento de la doctrina legal en tanto y cuanto no impuso las costas al acreedor tardío.

Por ello, propongo al acuerdo, declarar la admisibilidad formal del recurso de casación de fs. 204/205 bis, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) DECLARAR la admisibilidad formal del recurso de casación de fs. 204/205 bis, con costas.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven al S.T.J., sirviendo la presente de atenta nota.-

m.s.

EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO RUBÉN O. MARIGO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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