Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00117-022-13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-19

Carátula: PETEK INES (en autos: ALANIZ RODOLFO YAMIL c OOPERATIVA DE TRABAJO DE REMISEROS DE BARILOCHE LTDA. - COBRO DE PESOS) / S/ VARIOS

Descripción: RESOLUCION CAMARA (exp. administrativo)

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL

TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

RESOLUCION NRO. /14

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 07 de Febrero de 2014

- - -VISTOS: Los autos caratulados: "PETEK INES (en autos: ALANIZ RODOLFO YAMIL c OOPERATIVA DE TRABAJO DE REMISEROS DE BARILOCHE LTDA. - COBRO DE PESOS) S/ VARIOS", expte. nro.00117-022-13, (reg.cám) luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Emilio B. Riat y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1º) Que, de acuerdo con lo informado por el Juzgado 3, la contadora Inés Petek omitió aceptar el cargo de perita para el que fue designada en los autos "Alaniz, Rodolfo Yamil c/ Cooperativa de Trabajo de Remiseros de Bariloche Ltda. (Remises CO.RE.BA.LTDA) s/ cobro de pesos (ordinario)".

2º) Que la contadora guardó silencio ante el traslado que esta Cámara le corrió sobre el particular (fs. 1 y 2).

3º) Que los profesionales inscriptos como peritos tienen la obligación de aceptar todas las designaciones, salvo excusación o impedimentos aceptados por el Juzgado.

4º) Que la omisión de aceptar el cargo debe reputarse en este caso injustificada porque no se ha invocado causal de excusación ni impedimento alguno, ni se ha brindado explicación alguna ante el traslado dispuesto por esta Cámara.

5º) Que, en fin, ante el incumplimiento injustificado de aquella obligación;

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) SUSPENDER por el término de tres meses a la contadora Inés Petek del listado de peritos contadores.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo su oportuno archivo.-

m.s.

EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO EMILIO B. RIAT

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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