Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17142-102-13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-19

Carátula: PAINEFIL, DALMIRA ISAURA / M.S.C.B. - DAÑOS Y PERJUICIOS. ORDINARIO- S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:17142-102-13

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Trece (13) días de Febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PAINEFIL, DALMIRA ISAURA C/ M.S.C.B. - DAÑOS Y PERJUICIOS. ORDINARIO- S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.17142-102-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 185 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Cuellar dijo:

Apeló el MUNICIPIO ejecutado la regulación honoraria conjunta hecha en favor de los Dres. Paolinelli y Vázquez por considerarla alta (fs. 168 y 170).

Habiendo el Juez de grado fijado dichos emolumentos con arreglo a los mínimos del Arancel por toda la etapa de apremio, concretamente en apenas 1 jus más del previsto por dicha ley para los incidentes, considerando el juego armónico de las pautas mensuradoras genéricas (art. 6) sobre el iter que muestra el desarrollo de la causa, siendo que incluso el ejecutante debió recurrir a una intervención recaudatoria para poder cobrar los honorarios regulados en el juicio principal, de ninguna manera puede atenderse el agravio expresado.

En consecuencia propongo al Acuerdo CONFIRMAR la regulación en crisis.

Mi voto.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Cuellar, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I) RECHAZAR el recurso interpuesto, confirmando la regulación en crisis.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O MARIGO EDGARDO J. CAMPERI CARLOS M. CUELLAR

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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