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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16990-060-13
N° Receptoría: D-3BA-1216-C2012
Fecha: 2014-02-19
Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE / URBANIZACION PARQUE ENTRE LAGOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL MONITORIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16990-060-13
Tomo: I
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 (siete) días del mes de Febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Rubén O. Marigo y Emilio B. Riat, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ URBANIZACION PARQUE ENTRE LAGOS S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL", expte. nro.16990-060-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1009 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Riat dijo:
1º) Que el abogado de la ejecutada apeló la regulación de honorarios efectuada el 10/06/2013 por el incidente de nulidad (fs. 993) porque, según sus agravios, aparte de citarse incorrectamente el articulado de la ley arancelaria, se aplicó un porcentaje injustamente exiguo de la escala legal (15 %: artículo 8 de la ley G 2212), se redujo erróneamente la base regulatoria en un 25 % (artículo 41 de la misma ley) y se adoptó la proporción mínima correspondiente a los incidentes (10 %: artículo 41 de la ley G 2212) (fs. 994/996).
2º) Que, en cambio, la ejecutante apeló la misma regulación por considerar excesivo el porcentaje aplicado (15 %) de acuerdo con los trabajos efectuados (fs. 1000).
3º) Que la ejecutada también apeló por considerar excesivos los honorarios regulados sin cuestionar concretamente las pautas aplicadas (fs. 1006).
4º) Que la resolución apelada citó correctamente el articulado de la ley arancelaria (ley G 2212) tal como quedó consolidada en el Digesto Jurídico (ley K 4270).
5º) Que tanto el porcentaje de la escala (15 %, artículo 8 citado) cuanto la proporción correspondiente al incidente (10 %, artículo 34 citado) resultan razonables y compatibles con la actividad realizada y con las pautas generalmente adoptadas en el fuero.
6º) Que, en cambio, fue errónea la reducción de la base en un 25 % porque la ejecutada opuso una excepción (fs. 938) y esa reducción no habría correspondido para los honorarios del principal (artículo 41, ley citada) que sirven de referencia para los incidentes (artículo 34 citado), aunque aquella defensa resultara finalmente abstracta ante la cancelación del crédito efectuada por otro (fs. 882 y 991).
7º) Que, por lo tanto, los honorarios correspondientes al incidente de nulidad resuelto (fs. 993) debieron regularse en la suma de $ 12.155 de acuerdo con la base regulatoria ($ 578.795,01: fs. 992), las pautas genéricas (6 y 7 de la ley citada), el adicional de la procuración (40 %: artículo 10 de la ley citada) y la fracción correspondiente a los incidentes (10%: artículo 34 de la ley citada).
8º) Que, en síntesis, dado que debe prosperar parcialmente la apelación del letrado y rechazarse las demás, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) Modificar la resolución apelada y elevar los honorarios del dr. Martín Pastoriza a la suma de $ 12.155 por el incidente de nulidad resuelto.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Riat, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) HACER LUGAR a la apelación de fs. 994/996 elevando los honorarios del dr. Martín Pastoriza a la suma de $ 12.155 (pesos doce mil ciento cincuenta y cinco).-
II) RECHAZAR las apelaciones interpuestas a fs. 1000 y 1006.-
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
m.s.
EDGARDO J. CAMPERI EMILIO B. RIAT RUBÉN O. MARIGO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro