Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16677-270-12

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-19

Carátula: ADRIMAR SA / CAMPOS CHANDIA ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16677-270-12

Tomo: I

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 (trece) días de Febrero de dos mil catorce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Emilio B. Riat y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ADRIMAR SA C/ CAMPOS CHANDIA ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", expte. nro.16677-270-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 234 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación que la accionada hubiere deducido contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 194/196.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos afirmar que: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 208/209 y cargo de fs. 215 vta.; b) Se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) No se ha efectivizado el depósito del art. 287 del código procesal de la materia, en virtud de lo decidido oportunamente a fs. 221/222; d) Se hubo conferido traslado el que hubo resultado respondido a fs.229/233; e) Se trata de un pronunciamiento de naturaleza definitiva que impide la reedición de la materia en debate.-

Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho y, realizándolo con la mirada que aconseja la doctrina uniforme y constante del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de la recurrente, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, entiendo que aquélla no ha logrado abastecer suficientemente la condición que se exige para habilitar la instancia extraordinaria, es decir, puntualizar clara y concretamente cuál hubo sido la norma jurídica violada o aplicada erróneamente en el pronunciamiento de la Cámara, no bastando, como sabemos, expresar una mera disconformidad o disentir con los alcances del pronunciamiento, sino que se convierte en necesario exhibir la erroneidad en que se pudo haber incurrido en la aplicación de una norma jurídica determinada.-

En tal orden de ideas, sabido es que la interpretación que se realice de las distintas cláusulas incorporadas a un contrato, no resultan -en principio- cuestión que habilite la intervención del máximo órgano jurisdiccional de la provincia, constituyendo una materia propia de los tribunales de mérito.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare formalmente inadmisible el recurso extraordinario deducido a fs. 212/215 vta. por la accionada, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Riat dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I) DECLARAR formalmente inadmisible el recurso extraordinario deducido a fs. 212/215 vta., con costas.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

m.s.

EDGARDO J. CAMPERI RUBÉN O. MARIGO EMILIO B. RIAT

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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