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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13651-200-05
Fecha: 2006-05-31
Carátula: MELLA ROSA VERONICA / SCAFIDI JOSE LUIS S/ ESCRITURACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13651-200-05
Tomo: 3
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de MAYO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MELLA ROSA VERONICA C/SCAFIDI JOSE LUIS S/ESCRITURACION", expte. nro. 13651-200-05(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.103vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La regulación de honorarios de fs. 75 es recurrida por los letrados de la actora a fs. 76/77, concediéndose el recurso a fs. 77 vta. en los términos del art. 12 L.A.
- - - Cabe remitir a la lectura de los actuados, el decisorio en crisis y el pertinente memorial.
- - - Cabe señalar a los fines de la inteligencia del registro del voto a proponer al acuerdo, que se agravia la recurrente por entender bajos sus emolumentos, afirmándose en que la tasación dada valúa por hectárea y no por el predio total, siendo así erróneo el monto base calculado por el a-quo; asimismo que son bajos los porcentuales computados a tenor del art. 7 de la L.A., y que es erróneo computar el 50% a tenor del art. 39 L.A., ya que en autos se llegó hasta la sentencia definitiva.
- - - Cualquiera fueren los argumentos de la parte referente el modo de manifestarse la valuación, por hectárea o por el predio total en cuestión, lo cierto es que nada sobre aquello dice la tasación presentada por la misma parte recurrente, en cuanto el precio lo fuere por ha., y no cabe hacer otra interpretación sobre qué valuó el técnico, si del texto de la tasación surge que “... tasamos el inmueble en la suma de U$. 18.000/U$. 20.000 ... en su estado original”.
- - - Tampoco considero apartado de las pautas del art. 6 L.A. lo merituado como porcentuales por el a-quo a tenor del art. 7 ídem que resultan habituales para casos como el presente, pero sí entiendo erróneo aplicar la norma del art. 39 para reducir los honorarios a la mitad, cuando se transitó todo el proceso hasta la sentencia de condena.
- - - Por ello propondré al acuerdo hacer lugar al recurso de fs. 76/77 de los letrados de la actora, sustituyendo la regulación a su favor de fs. 75, por la de $. 8.250. MI VOTO.-
1) hacer lugar al recurso de fs. 76/77 de los letrados de la actora, sustituyendo la regulación a su favor de fs. 75, por la de $. 8.250; 2) de forma ...
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
- - - Adhiero a la propuesta que antecede en cuanto desestima los agravios dirigidos a cuestionar la base y los porcentuales tomados por el “a quo” para la regulación.
- - - Disiento con la misma en tanto propone hacer lugar al recurso, pues en este proceso no hubo actividad probatoria alguna. Consecuentemente propondré la ratificación del auto en crisis.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Si la demandada se hubo allanado a las pretensiones de la actora, y ello implicó que no hubiera hechos controvertidos -haciendo innecesaria la apertura y producción de prueba (fs. 40, ap. IV.)- también se hizo innecesario el tránsito de la segunda etapa del art. 39 LA.. Con lo cual, no cabe regular por una labor profesional que no se hizo.
Es por esa razón que, en el caso particular de autos, adhiero a la solución propuesta por el dr. Edgardo Camperi.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 76/77.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro