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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13785-038-06
Fecha: 2006-05-31
Carátula: CARNIEL LEANDRO / S/ INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CARNIEL Leandro s/ INCIDENTE", expte. nro. 13785-038-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 198, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que vienen los presentes al Acuerdo con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 195 por el letrado apoderado de Aldo Carniel, dr. Damián A. Vila, contra los honorarios del dr. Justo J. Giraudy regulados a fs. 183 y aclaratoria de fs. 185 vta..
El recurrente hubo estimado altos dichos honorarios.
2. Cabe señalar que no habiendo aún montos determinados -según lo señalado por el sr. Juez a quo a fs. 182, y no desvirtuado por el apelante- se reguló en base a una cantidad de jus, tampoco impugnada por el apelante en base a las pautas del art. 6° LA., también indicadas por el decidente de Ia. Instancia.
Ello, más la circunstancia de que se trata sólo de honorarios regulados provisionalmente, me lleva a considerar que no se vislumbran motivos -ni han sido ellos exteriorizados por el recurrente- que justifiquen la modificación de la regulación impugnada.
Por lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 195.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 195.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro