Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37328

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-31

Carátula: SUCESION PEREZ VAZQUEZ Nelvia Elisa c/ LAGOS Juan Daniel S/ Desalojo

Descripción: ACTA audiencia

Autos: "SUCESION PEREZ VAZQUEZ Nelvia Elisa c/ LAGOS Juan Daniel S/ Desalojo" (Expte. Nro. 37328)- Juzgado Civil III

En General Roca, pcia de Río Negro, siendo las 9,05 horas del dia 31 de mayo comparecen ante SS y ante mi secretaria autorizante la Sra. Rosa Ester Rusalen en carácter de administradora con el patrocinio de la Dra. Graciela María Fernández. Abierto el acto se deja constancia de la incomparecencia del demandado y a preguntas formuladas por el Tribunal acerca de si hubieron gestiones extrajudiciales, manifiesta la compareciente que hace aproximadamente dos años que le estan pidiendo al inquilino que desocupe el inmueble quien a su vez no paga el alquiler, pese a la modesta suma fijada por ese concepto, por otra parte manifiesta que el Sr. Lagos indica que los herederos no lo podrían desalojar, que por eso no se retira. Atento a lo expuesto se abre el juico a prueba por el término de treinta dias quedando notificados en este acto. La Dra. Fernandez manifiesta que atento la incontestación de la demanda, desiste del reconocimiento de firma e instrumental en subsidio manteniendo únicamente la confesional del demandado. Por lo que pasan a proveer.. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante SS y ante mí QUE DOY FE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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