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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36067
Fecha: 2006-05-31
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/MARCO Benito C. S/suc. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena levant.embargo.-
//neral Roca, 31 de Mayo de 2006.-
Proveyendo el escrito de fs.50,agréguese y téngase por oblados el impuesto de justicia,sellado de actuación y contribución del Colegio de Abogados.-
Al Otrosi digo:Téngase presente la conformidad prestada por Rentas.-
Proveyendo el escrito de fs.52, punto I, agréguese y téngase presente.-
Al punto II, téngase presente la cancelación en forma extrajudicial de la deuda reclamada en autos.-
Procédase al levantamiento del embargo oportunamente trabado en autos a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.-
Al Otrosi digo:Téngase presente la conformidad prestada por el Apoderado de Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro