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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35206
Fecha: 2005-06-24
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/CAUQUOZ Juan Carlos S/ Ejecutivo
Descripción: regulación acrecidos-a cheque
//neral Roca, 24 de JUNIO de 2005._
Agréguese.
Regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Luis G. Arias en la suma de $140.- (M.B. $2321,15 - fs. 81 arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Respecto a los honorarios complementarios, estando suficientemente retribuida la actuación por el importe fijado en concepto de honorarios a fs. 26 de acuerdo al capital tomado en cuenta en aquella oportunidad, a lo solicitado, no ha lugar.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Líbrese cheque a la orden de MARIA SILVINA ZUVELDIA por la suma de $ 608,82.- en concepto de: saldo de liquidación aprobada a fs. 113.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En.......se libro cheque N°........y en........retiro cheque Maria S.ZUVELDIA. Conste.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro