Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0747/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-18

Carátula: UCUCICH NARCISO C/ GARCIA ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ART. 368

EXPTE. N° 0747/2011

CARATULA: UCUCICH NARCISO C/ GARCIA ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En el dia de la fecha, 18/02/2014, siendo las 09:30 se encuentran presentes en el Tribunal, a los fines de la audiencia prevista en el art. 368 del CPCC, el sr. Narciso Ucucich (D.N.I. nº 7.297.675) con su letrado el Dr. José Alberto Aphal, los demandsos sres. Angel Garcia y Claudio Alejandro Garcia junto con su letrado apoderado el Dr. Mauricio Luis Merlotti. Abierto el acto por la Sra. Juez se procedió a tomar declaración testimonial por la parte actora: sres. Mabel Rosana Rodriguez y Dario Ruben Miguens; y por la parte demandada: sres. Alejandro Bonifacio Rogga (DNI nº 29.166.862) y Oscar Alberto Montenegro (DNI nº 12.275.998); lo cual fue registrado de manera audiovisual (filmación), bajo el nº CLIP_20140218-095922, CLIP_20140218-101455,CLIP_20140218-093629,CLIP_20140218-094837 y CLIP_20140218-095052,respectivamente. En este estado, las partes desisten de la declaración de los restantes testigos que oportunamente ofrecieran. Asimismo, en este estado los letrados de las partes intervinientes solicitan la suspensión del presente trámite por el término de ocho días hábiles, reanudándose el proceso en forma automática, a los fines de intentar un acuerdo conciliatorio, En este acto, se devuelve el interrogatorio presentado por la parte demandada. No siendo para más se dio por terminado el acto.-

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Poder Judicial de Río Negro