Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0020/2014

N° Receptoría: D-1VI-547-CR2014

Fecha: 2014-02-18

Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORA LUCIO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA ART C/ INHIBICION

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, 18 de febrero de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORA LUCIO DANIEL S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0020/2014) Receptoría nº D-1VI-547-CR2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la Agencia de Recaudación Tributaria, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que surge de la documental agregada que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título que se agrega es ejecutivo conforme las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre del demandado, LUCIO DANIEL MORA (CUIT nº 23-18532035-9), domiciliado en JOSE MARIA GUIDO (TERMINAL DE OMNIBUS ANDESMAR LOCAL 1 ) Nro.: 1660 de la localidad de VIEDMA - RIO NEGRO, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de LUCIO DANIEL MORA (CUIT nº 23-18532035-9), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 8.765,77 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 877 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-

3º) Decretar la inhibición general de bienes del ejecutado y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-

4º) Hacer saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente sentencia depositando en una cuenta judicial, a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del código citado, todo ello bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de lo aquí ordenado si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y, en su caso, de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Salinas Dithurbide, en la suma de $ 1.074. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) y art. 128 ter del Código Fiscal.-

7º) Hácese saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados, a sus efectos.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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