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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0034/2014
N° Receptoría: D-1VI-519-CR2014
Fecha: 2014-02-18
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTESINO KARINA VALERIA S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA ART C/ INHIBICION -ejecutada-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, 18 de febrero de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTESINO KARINA VALERIA S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0034/2014) Receptoría nº D-1VI-519-CR2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Agencia de Recaudación Tributaria, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que surge de la documental agregada que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título que se agrega es ejecutivo conforme las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la demandada, KARINA VALERIA MONTESINO (CUIT nº 27-27489034-2), domiciliado en B LAVALLE CALLE 20 Nro.: 440 de la localidad de VIEDMA - RIO NEGRO, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de KARINA VALERIA MONTESINO (CUIT nº 27-27489034-2), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 10.955,44 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 1.096 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Decretar la inhibición general de bienes de la ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4º) Hacer saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente sentencia depositando en una cuenta judicial, a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del código citado, todo ello bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de lo aquí ordenado si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y, en su caso, de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Salinas Dithurbide en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese a la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) y art. 128 ter del Código Fiscal.-
7º) Hácese saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados, a sus efectos.-
8º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro