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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-246-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-246-C2013
Fecha: 2014-02-18
Carátula: PUELPAN MARIA ELVA C/ HERNANDEZ LUCILA SOLEDAD y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Traslado demanda
Sra. Juez:
INFORMO que el escrito que antecede se encontraba traspapelado.-
Secretaría, 18 de febrero de 2014.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
"PUELPAN MARIA ELVA C/ HERNANDEZ LUCILA SOLEDAD Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. A-2RO-246-C3-13)
//neral Roca, 18 de febrero de 2014.-j
Avócome, hágase saber el juez que va a entende en la causa.-
Agréguese y téngase presente lo manifestado.-
Modifíquese la carátula de los presentes haciendo constar la ampliación de la demanda y déjense las constancias respectivas.-
Previo a todo, complétense las copias para traslado.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a las demandadas LUCILA SOLEDAD HERNANDEZ y MAGALY DEL CARMEN SAEZ GUAJARDO, por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quienes se cita y emplaza para que la contesten conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
Nota: de haberse modificado carátula. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro