Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-246-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-246-C2013

Fecha: 2014-02-18

Carátula: PUELPAN MARIA ELVA C/ HERNANDEZ LUCILA SOLEDAD y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Traslado demanda

Sra. Juez:

INFORMO que el escrito que antecede se encontraba traspapelado.-

Secretaría, 18 de febrero de 2014.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

"PUELPAN MARIA ELVA C/ HERNANDEZ LUCILA SOLEDAD Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"

(Expte. Nro. A-2RO-246-C3-13)

//neral Roca, 18 de febrero de 2014.-j

Avócome, hágase saber el juez que va a entende en la causa.-

Agréguese y téngase presente lo manifestado.-

Modifíquese la carátula de los presentes haciendo constar la ampliación de la demanda y déjense las constancias respectivas.-

Previo a todo, complétense las copias para traslado.-

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a las demandadas LUCILA SOLEDAD HERNANDEZ y MAGALY DEL CARMEN SAEZ GUAJARDO, por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quienes se cita y emplaza para que la contesten conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen.-

Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA

Juez

Nota: de haberse modificado carátula. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro