Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-237-C3-13

N° Receptoría: F-2RO-237-C2013

Fecha: 2014-02-18

Carátula: MUX OSCAR ALONSO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DECLARATORIA

General Roca, 18 de febrero de 2014.-s

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: "MUX OSCAR ALONSO S/SUCESION AB INTESTATO” (EXPTE. N* F-2ro-237-C3-13).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Oscar Alonso Mux ocurrido el día 11 de julio de 2008 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 4, el causante era de estado civil soltero.-

De la unión de Oscar Alonso Mux y Olga Beatriz Pichuman nació:

CLAUDIO MARCELO: Nacido el 30 de julio de 1975 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 5.-

De la unión del causante con Nancy del Carmen Valenzuela nacieron:

FLAVIA PAOLA: Nacida el 11 de enero de 1979 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 6.-

MARCELO OSCAR: Nacido el 28 de abril de 1993 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 7.-

A fs. 9 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 11 y 12/3, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 14/24 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de OSCAR ALONSO MUX, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: CLAUDIO MARCELO MUX PICHUMAN, FLAVIA PAOLA y MARCELO OSCAR MUX VALENZUELA.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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