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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00459-053-12
N° Receptoría: A-3BA-65-C2012
Fecha: 2014-02-18
Carátula: JOHN, MARTIN ALBINO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Revoca.
JOHN, MARTIN ALBINO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (A-3BA-65-C2012).
San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2014.
I) Déjase sin efecto el proveído del 12/02/2014 (fs. 274) porque no se trató de una renuncia al mandato (fs. 273; artículo 38 del CPCCRN).
II) Hágase saber que la revocación debe ser expresa y en el expediente (artículo 53, inciso 1º, del CPCC), de modo que la carta documento agregada (fs. 268) es inoficiosa para surtir efectos procesales y provocar la cesación del mandato en estas actuaciones.
Emilio Riat
juez
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Poder Judicial de Río Negro