Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00459-053-12

N° Receptoría: A-3BA-65-C2012

Fecha: 2014-02-18

Carátula: JOHN, MARTIN ALBINO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Revoca.

JOHN, MARTIN ALBINO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (A-3BA-65-C2012).

San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2014.

I) Déjase sin efecto el proveído del 12/02/2014 (fs. 274) porque no se trató de una renuncia al mandato (fs. 273; artículo 38 del CPCCRN).

II) Hágase saber que la revocación debe ser expresa y en el expediente (artículo 53, inciso 1º, del CPCC), de modo que la carta documento agregada (fs. 268) es inoficiosa para surtir efectos procesales y provocar la cesación del mandato en estas actuaciones.

Emilio Riat

juez

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