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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00418-048-11
Fecha: 2014-02-18
Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN C. DE BARILOCHE / S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EXHORTO
Descripción: Corre traslado del peritaje y de las impugnaciones. Remite a providencia firme.
AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN C. DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (00418-048-11).
San Carlos de Bariloche, 18 de febrero de 2014.
I) Puesto que el proveído del 28/11/2013 (fs. 86) omitió sustanciar concretamente el informe de la experta, en virtud de lo dispuesto por el STJ (fs. 83) y a efectos de evitar un estado de indefensión y eventuales planteos de nulidad (artículo 34, inciso 5, del CPCCRN), córrase traslado a las partes por cinco días del peritaje contable.
II) Tiénese con la presentación que antecede por contestado el traslado conferido precedentemente. De las impugnaciones formuladas, córrase traslado a la perita contadora. Notifíquese con cédula a cargo de la parte.
III) Respecto de la impugnación formulada en los términos del artículo 403 del CPCCRN (fs. 50/51), estese a la providencia firme del 13/03/2012 (fs. 52).
Emilio Riat
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro