Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0695/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-17

Carátula: POTAS EVELIN NOELIA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de febrero de 2014.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "POTAS EVELIN NOELIA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0695/2011 - Receptoría nº ; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 18/23 y a fs. 27 se presentó la sra. Evelin Noelia Potas, por derecho propio y promovió juicio por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Viedma.-

II.- Que a fs. 74/77 se presentó la demandada Municipalidad de Viedma, por medio de apoderado y contestó la demanda. Asimismo a fs. 78/80 solicitó la citación de tercero, la que fue rechazado conforme surge de la resolución de fs. 104.-

III.- Que a fs. 118, las partes presentan acuerdo que en su parte pertinente dice: ... "1.- ... 2.- A los efectos de dar por totalmente terminado el pleito las partes arriban al siguiente acuerdo transaccional: a.- La Municipalidad abonará a la acreedora la suma de pesos seis mil setecientos ($ 6.700) equivalente a una motocicleta nueva de la misma cilindrada y modelo que la hurtada. Esta suma será abonada por la Municipalidad dentro de los quince (15) días de suscripto el presente. b.- La Municipalidad abonará a la acreedora en concepto de privación del uso de la motocicleta hurtada la suma de pesos tres mil ($ 3.000), la que será pagada en (3) tres cuotas iguales: la 1º cuota de $ 1.000 dentro de los quince (15) días de suscripto el presente; la 2º cuota a los (30) días de pagada la 1º de ellas; y la 3º cuota a los (30) días de abonada la segunda. Estos plazos se computarán por días corridos. c.- La Municipalidad abonará a los Dres. Arauzo y Sella en concepto pago total de honorarios la suma de pesos un mil cuatrocientos cincuenta y cinco ($ 1.455), con más la suma de pesos cuatrocientos ochenta y cinco ($ 485) correspondiente a la obligación impuesta por la ley 869. Estas sumas serán abonadas por la Municipalidad dentro de los quince (15) días de suscripto el presente. d.- Todas las sumas descriptas en los puntos 2.- a.-, b.- y c.- serán abonadas en el domicilio especial fijado por la acreedora, sito en calle Alem nº 286 de Viedma y se percibirán libre de todo impuesto. De existir deducción/es serán afrontadas por el municipio. e.- Con el pago en tiempo y forma de todas las obligaciones dinerarias asumidas por la Municipalidad descriptas precedentemente, la acreedora, y en su caso los Abogados de ella, no tendrán nada más que reclamar por ningún concepto ante la Municipalidad, implicando el desistimiento de la acción y del derecho en la causa mencionada en 1. f.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la Municipalidad implicará la mora de pleno derecho, y sin notificación ni emplazamiento previo, la acreedora quedará en plena aptitud de ejecutar el presente acuerdo para lo que se pacta el proceso monitorio de la vía ejecutiva. Lo que se hubiere pagado se tomará a cuenta de mayor cantidad respecto del saldo ejecutavo. 3.- ...".-

Que ante el pedido de aclaración formulado por parte del Juzgado respecto a la imposición de las costas del Juzgado, las partes a fs. 121 y a fs. 126, manifiestan que estarán a cargo del municipio.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 118 y su aclaración de fs. 121 y 126, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Rubén Dario Sella y Lorena Arauzo, en conjunto, en la suma de $ 1.455, con más la de $ 485 por aporte a la Caja Forense (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro