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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0810/2007
Fecha: 2014-02-17
Carátula: OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ ORDINARIO
Descripción: DEVUELTO DE CAMARA CIVIL
EXPTE. Nº: 0810/2007.-
CARATULA: OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ ORDINARIO.-
Viedma, de febrero de 2014.-
Por devueltos con fecha 06/02/2014 los presentes actuados que fueran remitidos a la Cámara de Apelaciones el día 21-10-2013.-
Resérvense los cd nuevamente en Secretaría.-
Agréguese la media carátula a sus antecedentes.-
Al escrito de fs. 717/718:
Por presentado convenio de pago. Tiénese presente y líbrese oficio a la Subsecretaria de Financiamiento y a la Tesorería de la Provincia de Río Negro.-
Cúmplase con la ley 869.-
Proveyendo a fs. 725:
Agréguese y córrase vista a la Caja Forense.-
Atento al estado de las actuaciones, procédase a la devolución de los autos caratulados: "Gringo Ariel E. y Centeno Osvaldo A S/ Lesiones Graves Culposas" expte. Nº 1548-4/08, del Juzgado en lo Correccional Nº 6 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, que fueran enviados como prueba, a cuyo fin ofíciese.-
Atento la voluminosidad de la documental reservada en Secretaría, devuélvase al presentante de la parte actora Dr. Guillermo Campano (Libreta de guardavidas) y al Dr. Ignacio Racca (exptes. Cuerpo de Bomberos Viedma, Policía de Río Negro y Horizonte) bajo debida constancia. A cuyo fin póngase a su disposición por el término de 48 hs. Cumplido dicho plazo sin constar su retiro, procédase a su devolución mediante cédula al domicilio por él constituido.-
Al escrito de fs. 727:
Agréguese y tiénese presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro