Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0081/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-17

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ ANSOLA BERREAUTE CEFERINO MIGUEL Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUIDACION - EMBARGO

EXPTE. Nº : 0081/2012.-

CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ ANSOLA BERREAUTE CEFERINO MIGUEL Y OTRO S/ EJECUTIVO.-

Viedma, de febrero de 2014.-

Atento lo peticionado y no habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 14-02-13 asciende a la suma de $ 473,30 conforme detalle efectuado por la parte a fs. 33.-

Conforme lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados CEFERINO MIGUEL ANSOLA BERREAUTE, D.N.I. nº 35.591.115 y CRISTHIAN BERREAUTE FERREYRA, D.N.I. nº 31.794.886, como empleados de Legislatura de la Provincia de Río Negro y como dependiente del Sr. Jorge Antonio Francioni, respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 143,62 en concepto de saldo de liquidación aprobada en autos, con más la suma de $ 1.074 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a los empleadores, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial nº 122027930 a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro