Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0007/2014

N° Receptoría: A-1VI-145-C2014

Fecha: 2014-02-17

Carátula: GALMEZ ANA MARIA C/ OYANART ANA S/ USUCAPION

Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo

EXPTE. N° 0007/2014

CARATULA: GALMEZ ANA MARIA C/ OYANART ANA S/ USUCAPION

Viedma, de febrero de 2014.-

Por presentada, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Toda vez que la demás documental carece de valor legal por tratarse de copias simples, devuélvanselas a su presentante.-

Teniendo en cuenta lo que surge de la constancia obrante a fs. 82, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 11-2-T-001-03B inscripto al Tº 10 Fº 989 Fca. 1863, fracción B, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del CPCC por la vía ordinaria (art. 319 del CPCC) contra Ana Oyanart.-

Toda vez que se manifiesta en una parte del escrito de demanda que se ignora el domicilio de la demandada y en otra parte que ha fallecido, previo a la publicación de edictos se deberá efectuar la correspondiente información sumaria, debiendo oficiarse al Registro Nacional Electoral -Cámara Nacional de Electores- o prestar declaración jurada conforme lo dispone el art. 145 del CPCC.. En caso de fallecimiento de la demandada, se deberán denunciar a sus herederos y domicilios.-

Rosana Calvetti

Juez

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