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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0783/2013
N° Receptoría: D-1VI-772-C2013
Fecha: 2014-02-17
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ MAGAGNA JUAN CARLOS Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: MONITORIA EJEC. HIPOTE -2012
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de febrero de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ MAGAGNA JUAN CARLOS Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA" (Expte. 0783/2013) y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental la que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia y a los fines dispuestos por el art. 598 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado, identificado como Lote 6 de la Manzana 31, nomenclatura catastral 18-1-A-553-06, hasta cubrir la suma de $ 12.230 en concepto de capital de sentencia, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 990 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio.-
Asimismo, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los efectos de que informe lo dispuesto en el art. 598 incisos 1) y 2) del CPCC.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN CARLOS MAGAGNA (LE 5.536.833) y GABRIELA ELENA PELONI (LC 6.364.886), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 8.999,52 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 540,35 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 900 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas autorizadas.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 597 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias y Jorge Malis, en conjunto en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro