Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0004/2014

N° Receptoría: D-1VI-1051-C2014

Fecha: 2014-02-17

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ AGUIRRE FELIX ANACLETO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: MONITORIA EJEC. HIPOTE -2012

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de febrero de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ AGUIRRE FELIX ANACLETO S/ EJECUCION HIPOTECARIA" (Expte. 0004/2014) y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental la que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia y a los fines dispuestos por el art. 598 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado, identificado como Lote 32 de la Manzana 680 (Ex 10), nomenclatura catastral 25-4-E-680-32, Matrícula 25-4020 hasta cubrir la suma de $ 11.665 en concepto de capital de sentencia, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 933 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio.-

Asimismo, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los efectos de que informe lo dispuesto en el art. 598 incisos 1) y 2) del CPCC.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. FELIX ANACLETO AGUIRRE (DNI Nº 5.764.375), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 8.485,68 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 540,35 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 849 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas autorizadas.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de ocho días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 597 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias y Jorge F. Malis, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 75, Sellado de Actuación: $ 26,34, Aporte al Colegio Abogados: $ 3,20 y Aporte al SITRAJUR (Ley 4459): $ 3,20, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430), como asimismo, la suma de $ 9,40 en concepto de diferencia en el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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