Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0332/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-17

Carátula: ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de febrero de 2014.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO" Expte. n° 0332/2007; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 318 el Superior Tribunal de Justicia remite las actuaciones a los fines de la homologación peticionada por las partes.-

II.- Que a fs. 316/317 las partes presentan acuerdo transaccional que en su parte pertinente dice: "...Primera: Las partes acuerdan que dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la homologación del presente, se efectuará una mensura del inmueble objeto del litigio y se efectuarán dos planos para subdivisión del mismo, conteniendo cada uno de ellos el dibujo del inmueble resultante del 50 % de la superficie total del mismo, y siendo el límite entre ambos una línea recta paralela a las calles Urquiza y San Luis de la ciudad de Viedma. Dentro del plazo de 10 días contados desde el vencimiento del primero, o desde la realización del plano mencionado, lo que ocurriere primero, la Municipalidad de Viedma escriturará el inmueble resultante de la división, lindero con la calle San Luis, a favor de la Asociación de Trabajadores del Estado, libre de todo gravamen. Segunda: La totalidad de los gastos, aranceles, costos que demande la mensura, subdivisión y escrituración del inmueble será asumida por la Municipalidad de Viedma, incluyendo ello la obtención de los libre deudas que pudieran afectar al inmueble que se transfiere. Tercera: como contraprestación de ello, la Asociación de Trabajadores del Estado renuncia a todo derecho que le pudiera corresponder por el 50 % del inmueble restante, lindero con la calle Urquiza, incluyendo ello la totalidad de los derechos reclamados en el presente proceso judicial y en cualquier otro. Cuarta: Los honorarios profesionales y los aportes a la Caja Forense de Río Negro que correspondan al condenado en costas, y generados por la tramitación del presente serán soportados en el orden causado, dejando expresamente de lado las condenaciones en costas establecidas por las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en el presente proceso. Para determinar el monto base en los términos del art. 24 de la ley G 2212, ambas partes acuerdan que el valor del inmueble es el promedio de las dos valuaciones que se presentan con este acuerdo, una solicitada por cada parte, por lo que solicitan al Tribunal omita la audiencia establecida en dicha norma. Quinta: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, manifestando que se encuentran con facultades suficientes para transar y que por el presente se han efectuado concesiones recíprocas entre las partes...".-

III.- Que a los fines de viabilizar la regulación de los honorarios en la forma peticionada por las partes y teniendo en cuenta la proporción del bien que se atribuyen entre sí, corresponde tomar como monto base el 50 % del valor del bien en cuestión que surge del promedio de las valuaciones fiscales acompañadas, esto es la suma de $ 537.500 -arts. 24 y 25 ley G 2212-. En consecuencia, atento las etapas del juicio y tareas realizadas por los profesionales intervinientes regúlanse los honorarios profesionales del letrado apoderado de la actora en el 11 % + 40 %. Por su parte no corresponde regular honorarios a los letrados de la demandada (art. 2 ley 2212).-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 316/317, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Diego Sacchetti en la suma de $ 82.775, Coef. 11 % y 40 % - M.B. $ 537.500 (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro