include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-166-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-166-AM2014
Fecha: 2014-02-17
Carátula: DANIELE RAUL ALFREDO S/ AMPARO
Descripción: a cédula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
SANCOR SALUD ASOCIACION MUTUAL
MITRE 1229
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados:DANIELE RAUL ALFREDO S/AMPARO (SANCOR SALUD) (EXPTE. N° Z-2RO-166-AM-3-14) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia, Secretaría Unica, sito en San Luis 853, 2° piso, de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: -// neral Roca; 14 de Febrero de 2.014.- Por Presentado, parte y con domicilio real denunciado.- Atento las
características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional. En consecuencia requiérase a SANCOR SALUD ASOCIACION MUTUAL, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista y cíteselo por el término de dos días, a los fines de que se presente en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a la acción (art. 40, 59, 356 y cctes, del CPCYC).- Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción del acta de fs. 7 y su documental.- ...TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-.Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 17 de febrero de 2014.s-.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro