Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41286

N° Receptoría:

Fecha: 2014-02-14

Carátula: VIZZOTTO Alberto Anselmo C/ VIZZOTTO Fabian Andres y otros S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Ordinario)

Descripción: Clausura

Expte. 41286.-

//neral Roca, de febrero de 2014.-j

Estando vencido el traslado conferido a fs. 113, declárase la negligencia de las pruebas pendientes de la demandada (Instrumental -"Rodriguez Enriquez Erna C/Vizzotto Juan Francisco S/Divorcio" (Expte. 20.194-IV-86)- e Informativa al Registro Créditos Prendarios), las que no podrán ser producidas en esta instancia.-

En consecuencia, clausúrase el término probatorio. Not.-

Firme que se encuentre la clausura, pónganse los autos en Secretaría para que las partes presenten alegatos.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro