Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: M-2RO-202-C3-14

N° Receptoría: M-2RO-202-C2014

Fecha: 2014-02-14

Carátula: GONZALEZ LEONEL C/ INZUNZA SANDRA MONICA Y ASEGURADORA EL COMERCIO SEGUROS S.A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: INICIO

//neral Roca, 14 de FEBRERO de 2014.=

Por presentado, parte y con domicilio.

Por promovido beneficio de litigar sin gastos.-

Cítese a los futuros demandados Sandra Mónica Inzunza y Aseguradora El Comercio Seguros SA, y a la Delegación de Rentas, a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C., Notifíquese mediante cédula y cédula directa a Neuquén, con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-

Líbrese oficios al Registro de Propiedad del Inmueble y Automotores correspondientes a fin de que informen sobre lo requerido, en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.

Déjese constancia de la iniciación en los autos "GONZALEZ LEONEL C/INZUNZA SANDRA MONICA y OTRO S/ORDINARIO" (Expte. A-2RO-279).

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.

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