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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-166-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-166-AM2014
Fecha: 2014-02-14
Carátula: DANIELE RAUL ALFREDO S/ AMPARO
Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 providencia audiencia
Dres. /
3
PODER JUDICIAL
DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO
II° CIRCUNSCRIPCIÓN
JUZG. CIVIL N° 3
Ciudad de Gral. Roca
Nro. 1º Instancia: Z-2RO-166-AM3-14
Nro. Receptoría: Z-2RO-166-AM2014
DANIELE RAUL ALFREDO
c/
s/
AMPARO
Fecha de Inicio: 14/02/2014 Hora ingreso: 11:16
Juez Sub: Dra. María del Carmen VILLALBA
Secretaria: Dra. Romina Zilvestein
*09NPBL.025PW6*
/// neral Roca; 14 de Febrero de 2.014.-
Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-
Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-
En consecuencia requiérase a SANCOR SALUD ASOCIACION MUTUAL, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista y cíteselo por el término de dos días, a los fines de que se presente en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a la acción (art. 40, 59, 356 y cctes, del CPCYC).- Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción del acta de fs. 7 y su documental.-
Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 14 días del mes de febrero de 2.013, siendo las 10:40 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: RAÚL ALFREDO DANIELE quien exhibe su DNI N° 14.872.945, de nacionalidad argentino, de 52 años de edad, de estado civil casado, de ocupación taxista, con domicilio real Calle Colombia N° 932 de la ciudad de General Roca, quien previo juramento de ley MANIFIESTA:Que vengo a interponer acción de amparo contra Sancor Salud.- Yo me hice de la mutual a principios de diciembre y empecé a pagar a los 30 días y ni bien me llega la tarjeta me empecé a hacer estudios con el Dr. Vaccari, cuando me hice los estudios completos, me hice la ecografia abdominal y cuando el urólogo lee el estudio Keum Park, se da cuenta que tengo cálculos en la vejiga pero al leer el hemograma ve que tengo que bajos los glóbulos y ahi nos deriva al hematológo el Dr. Meriño Rojel.- éL me indicó una punción de la médula ósea que eso fue al laboratorio de Bahía Blanca.- A los 7 días tuvimos el resultado que indicó leucemia de células vellosas.- A partir de eso me aconsejó el tratamiento con quimoterapia por lo que necesito la medicación consistente en leustat (cladribine) ampollas por 10 mgs. por 7 o bien la droga no necesariamente el nombre comercial.-El pedido a la obra social fue hecho el día 27 de enero de 2.014 y hasta el momento no he tenido respuesta.- Dado que tendría que haber sido internado el día miércoles 12 para la aplicación y no llegó, solicito con urgencia la entrega de la medicación para poder empezar mi tratamiento.-
En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1-Copia del DNI del amparista; 2-Copia del carnet de la Obra Social; 3- Copia de pago de factura; 4- Copia de pedido de medicación en 2 fs. 5- Copia de resumen de historia clínica.-
Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.-
Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciaciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándosel la respectiva información sobre la actuación de las Defensorias Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.- No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE.-
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Poder Judicial de Río Negro