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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 19740III
Fecha: 2014-02-14
Carátula: BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ MONTOTO José S/ EJECUTIVO
Descripción: Ordena embargo e inhibición
Expte. 19740III.-
//neral Roca, 14 de febrero de 2014.-j
Proveyendo el escrito de fs. 174, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas para que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir la suma de $ 121.964,54 en concepto de capital (planilla aprobada a fs. 97 vta.) con más la de $ 60.000.- que se presupuestan para costas. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes,jubilaciones y/o pensiones de los demandados.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-
Proveyendo el escrito de fs. 175, procédase a la reinscripción de la inhibición general del demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo efecto líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Automotor e Inmueble correspondientes.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro