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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0272/2006
Fecha: 2006-05-30
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LUENGO JORGE RICARDO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: INIC.EJ.FISCAL
EXPTE. Nº: 0272/2006.-
CARATULA: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LUENGO JORGE RICARDO S/ EJECUCION FISCAL".-
Viedma, mayo de 2006.-
Por presentados, parte y por constituído el domicilio en los términos de los arts. 40 y 4l del Código Procesal Civil y Comercial. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523, 604 y 605 del C.P.C.C., y arts. 97, 100, 102 y concordantes del Código Fiscal, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo contra el demandado por la suma de $ 3.190,25 importe del crédito que se reclama en autos, con más la de $ 810 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costas y costos del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ello importará la citación para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (Arts. 542 del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo pena de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del C.P.C.C. (arts. 542, 40 y 41 del Cód. citado). De trabarse embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 531 del C.P.C.C., se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si los mismos se encuentran prendados o embargados o afectados con algún gravamen, y en su caso, por orden de qué Juez y en que expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 45 inc. "g" del Decreto Ley 15.348/46, ratificado por la Ley 12.962, y 172 y 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes embargados, de todo acto que importe disminución de la garantía del crédito que se le reclama, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren. Queda la Secretaria y/o Prosecretaria autorizada a suscribir el mandamiento y los funcionarios encargados de ejecutarlo a solicitar el auxilio de la fuerza pública y efectuar el allanamiento del domicilio en caso de resistencia (art. 214 del C.P.C.C.). Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos base de la ejecución (art. 542 del C.P.C.C.).-
Tiénese presente las personas autorizadas para el diligenciamiento del mandamiento ordenado.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro