include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0527/2004
Fecha: 2006-05-30
Carátula: CABEZA LILIA CIPRIANA Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: prov
EXPTE. N° 0527/2004
CARATULA: CABEZA LILIA CIPRIANA Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, mayo de 2006.-
Tiénese presente.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo dictaminado por la sra. Asesora de Menores y toda vez que no resulta suficiente la representación invocada con relación a los menores por su guardadora ni tampoco el carácter de tutor ad litem del letrado interviniente, ello con relación a estos autos y en atención a lo prescripto por el art. 12 del C.P., hágase saber que deberá acreditarse en autos con los instrumentos pertinentes la representación legal de los menores.-
En su mérito, en atención a lo manifestado por la sra. Asesora de Menores y a los fines de evitar posibles perjuicios, suspéndanse las presentes actuaciones.-
Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro