Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0527/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-30

Carátula: CABEZA LILIA CIPRIANA Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: prov

EXPTE. N° 0527/2004

CARATULA: CABEZA LILIA CIPRIANA Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, mayo de 2006.-

Tiénese presente.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo dictaminado por la sra. Asesora de Menores y toda vez que no resulta suficiente la representación invocada con relación a los menores por su guardadora ni tampoco el carácter de tutor ad litem del letrado interviniente, ello con relación a estos autos y en atención a lo prescripto por el art. 12 del C.P., hágase saber que deberá acreditarse en autos con los instrumentos pertinentes la representación legal de los menores.-

En su mérito, en atención a lo manifestado por la sra. Asesora de Menores y a los fines de evitar posibles perjuicios, suspéndanse las presentes actuaciones.-

Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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