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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26911/14
Fecha: 2014-02-13
Carátula: BUSTO LILIANA LUCIA ANITA S/ AMPARO
Descripción: Acta amparo
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 10 hs. del día 13 de febrero de 2014, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “BUSTO, Liliana Lucía ANITA S/ AMPARO”, que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Ezequiel Lozada, con la presencia del Sr. Juez de amparo, Dr. Sergio M. BAROTTO comparecen a la reanudación de la audiencia del día 11 de febrero de 2014: - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por la actora, la Sra. Liliana Lucía Anita Busto acompañada de su letrado patrocinante, Dr. Ignacio Galiano. - -----Por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, el Dr. Miguel Cruz.- - - - - - - - -
-----Por la Obra Social OSECAC, el Dr. Fernando Casadei. - - -----Iniciado el acto el Sr. Juez de amparo concede la palabra al Dr. Casadei quien presenta documentación la que es agregada en este acto en el expediente- que acredita que la Sra. Busto es beneficiaria del Programa Federal “Incluir Salud”. Agrega que el Registro de la Anses se encuentra actualizado al día 1-1-2014, a diferencia de la página de la Superintendencia de Seguro de Salud (SSS), que tiene su última actualización el día 30-11-2013, razón por la cual figura aún como beneficiaria de OSECAC, agregando que la cobertura debe ser aportada por el Programa Federal.- - - - - -----A continuación el representante legal del Ministerio de Salud manifiesta que conforme constancias de la SSS la amparista se encuentra de alta en el padrón de OSECAC, estando la prestación en el PMO. Por ello entiende que es OSECAC quien debe brindar la cobertura. Eventualmente si conforme manifestó la amparista en esta audiencia ha renunciado a la Obra Social, su situación recién se efectivizaría a partir del 1 de marzo. - - -
-----Cedida la palabra a la amparista y su patrocinante señalan que nada tienen que agregar a lo manifestado. - - - - -----Toma la palabra el Sr. Juez de amparo y dispone: - - - -
1°) Pasar los autos a despacho del suscripto para resolver en definitiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2°) que sin perjuicio del pase para dictar a sentencia dispuesto precedentemente, en razón de la gravedad de la patología que padece la amparista, y que surge acreditada en forma suficiente para el firmante; y sin que en modo alguno pueda considerarse anticipo decisorio definitivo, como medida cautelar ordeno al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro a que en forma inmediata comience a brindar cobertura de salud a la Sra. Busto, en relación a la necesidad de reemplazo del Marcapasos en cuestión de acuerdo a las características del mismo denunciadas por el médico tratante de la paciente-. La prestación de servicios de salud ordenada cautelarmente deberá ser integral y suficiente en relación a la práctica médica requerida. - - - - - - - - - - - - - - - -
3°) La cautelar que aquí se dispone quedará supeditada en cuanto a su vigencia a las resultas de la sentencia firme de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) A los fines dispuestos por los arts. 199 y cc. del CPCyC., requiérase a la actora preste caución juratoria.- - - - - - - -----La parte actora, la obra Social OSECAC y el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro quedan notificados en este acto de lo antes resuelto, firmando para constancia. - - -----No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(fdo)SERGIO M. BAROTTO-PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. Dr. EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO
Acto seguido, la Sra. Liliana Lucía Anita Busto, DNI 13.836.132, acompañada de su letrado patrocinante, Dr. Ignacio Galiano, presta caución juratoria en los términos requeridos precedentemente por el Sr. Juez de amparo. Conste.
Viedma, 13 de febrero de 2014.- - - - - - - - - - - - - - -
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Poder Judicial de Río Negro