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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21098/06
Fecha: 2006-05-30
Carátula: LLANQUINAO RAMON MARCELO S/ RECURSO DE AMPARO
Descripción: SENTENCIA-CEDULAS
///MA, 29 de mayo de 2006.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Alberto I.BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "LLANQUINAO RAMON MARCELO s/RECURSO DE AMPARO" (Expte.N* 21098/06-STJ-), que tramitan por ante la Secretaría N° 4 de este Tribunal, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Que a fs. 1/2 vta. Ramón Marcelo LLANQUINAO interpone una acción de amparo, impugnando la revocatoria del beneficio de arresto domiciliario por no encontrarse en su domicilio, y las posteriores condenas que sobre el mismo recayeran.- - - - - - -
-----Que requeridos los informes de rigor, el Juez de Cámara doctor Carlos Gauna KROEGER hace saber al Tribunal a fs. 7/8 que el accionante, en la causa “4738 y 4855-CC 1, “GALERA, CARLOS ALBERTO – LLANQUINAO, RAMON S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS en conc. Real con ABUSO DE ARMAS” (Expte. 33001-X) ha sido condenado a la pena de 7 años y 10 meses de prisión , sentencia confirmada por el Superior Tribunal de Justicia con fecha 20 de octubre de 2005. Agrega que el interno se encuentra alojado en la Unidad 6 de Rawson.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por último, el doctor Carlos Gauna Kroeger también hace saber que en el expediente se advierte una profusa presentación de manuscritos del interno, de muy dificultosa lectura e intelección, que la defgensa ha procurado encauzar por carriles procesales pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que pasando a entender en la presente acción, corresponde una vez más atenerse a la doctrina legal de este Superior tribunal de Justicia, la que es insistente en señalar respecto a la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional esgrimidas contra decisiones judiciales o actos del Poder Judicial (cf. "SAEZ", 5-7-85; "PANIAGUA", 5-5-88; "CACERES", 22-2-90 y "PAFUNDI", 11-9-96) cuando no se manifiesten desorbitados, en tanto el proceso judicial permita las revisiones y correcciones pertinentes." (STJRN., Se. N* 98/85); y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----De las constancias incorporadas a la causa resulta que las defensas al alcance del imputado se encuentran utilizadas, al punto de haberse intentado recurso ante el mismo Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento tal circunstancia, y que a la luz de la doctrina del Tribunal referida precedentemente no proceden las garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución Provincial en este tipo de supuestos, agregándose que el habeas corpus al igual que el amparo, no están para reemplazar las instituciones procesales vigentes y toda revisión impetrada por el interesado debe ser motivo de un procedimiento distinto del intentando, conforme a lo que prevén las leyes procesales nacionales y provinciales del país (CSJN, Octubre 6-1988; ED, 131-503.- Con nota de Germán J. Bidart Campos).- - - - - - - - - - - - - - - -----Que en definitiva, atento los precedentes citados, corresponderá rechazar la demanda de amparo intentada en autos, MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -----ADHIERO al voto del sr. Juez que me precede en la votación.- El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de opinar (art. 39, L.O.).- -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de amparo intentado por Ramón Marcelo LLanquinao en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívense.- --
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro