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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21091/06
Fecha: 2006-05-30
Carátula: ZUÑIGA PEDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de mayo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZUÑIGA PEDRO s/INDULTO" (Expte.N°21091/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.47 la Defensora Oficial doctora Mónica Rosati, en representación de Antonio Zúñiga, nacido en Valdivia (Chile) el 31 de enero de 1956, actualmente bajo el beneficio de Semilibertad externada, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - -----Con fecha 26/10/00 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa.Circunscripción Judicial en Expte.N°1.091/196/00/CCIa., procede a condenar al nombrado a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD Y APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA. (conf. fs. 06/10 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - ------Según informe proporcionado por el Secretario del Tribunal sentenciante de fs.11, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 29/03/2000. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 28/03/2008, gozando actualmente del beneficio de libertad condicional.- - - - - - - -----En el informe socio ambiental de fs.51/54 se hace referencia a que el interno vive nuevamente en una casilla en el terreno de su hermano. Que realiza trabajos de carpinteria y albañileria, aunque no logra sostener ningún trabajo. Cumple regularmente con la presentaciones ante la Delegación del IAPL en S.C.de Bariloche. Refiere a un problena constante con el alcohol sumado al tipo de delito cometido, lo cual preocupa en relación a la continuidad del proceso y pone en alerta en relación a una supervisión más estricta sobre el tutelado.- - - -----Que de la información incorporada en autos, no hay referencias, a nuestro criterio, de visualizar perspectivas futuras según los parámetros esperados, más allá del aspecto laboral y de los proyectos de vida del encartado. Entendiendo que hasta no obtener una certeza que el solicitante se mantendrá dentro de los parámetros socialmente aceptados, resulta conveniente a su personalidad mantener el régimen impuesto. Esto, a fin de que se le proporcione a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que en caso de existir rebajas de pena, sirvan de estímulo en el causante, fortaleciendo su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio. Por ello, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PEDRO ANTONIO ZÚÑIGA.- - - - - -- - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro