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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21051/06
Fecha: 2006-05-30
Carátula: VIGUERA, MILTON RUBEN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 30 de mayo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIGUERA, MILTON RUBEN S/INDULTO" (Expte.N°21051/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 28 se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, Milton Rubén Viguera, argentino, mayor de edad, nacido el 30 de septiembre de 1981, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - ------El peticionante en autos purga las siguientes condenas: 1].- Con fecha 20/05/2003 la Cámara Segunda en lo Criminal en Expte N° 2384/02/CCIIa. (ex N° 2567/CCIa.; 24.376/4) lo condena por considerarlo co-autor de los delitos de ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL (fecha de los hechos: 29/04/1996) a la pena de un (1) año y ocho (8) meses de prisión (vid. fs. 09vta. 2].- Con fecha 07/07/2003 en causa N° 2367/02/CCIIa. (ex 32.218/00/4; 3513/01/CCIa. y 2628/03/CCIIIa.) fue considerado coautor del delito de ROBO CON ARMAS (fecha del hecho: 16/10/2000) a la pena de seis (6) años de prisión. (fs. 09vta). En estas mismas actuaciones, pero con fecha 16/09/2003 al encartado se le impone en carácter de PENA ÚNICA, la de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las condenas mencionadas. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial (Conf. fs. 09/10).- - - - - - - - - - -----Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 11 y vta., el encartado fue detenido en causa N° 2384/CCIIa. desde el 29/04/1996 -fecha del ilícito- encontrándose en tal situación hasta el 02/05/1996 (exención de detención). En autos 2367/CCIIa. es detenido un solo día, el 08/11/2000. Detenido nuevamente el 12/01/2001 hasta el 14/06/2001 (no regresó a la Alcaidía de General Roca mientras gozaba del beneficio de Trabajo de Extramuros. Es detenido nuevamente el 18/09/2002, Por lo tanto, agota la pena impuesta el 10/09/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En fecha 10/11/04 este cuerpo se expidió en forma favorable a un pedido similiar, y a fs.21 el Poder Ejecutivo desestimó la reducción de pena para el condenado peticionante.- -----En el informe carcelario de fs. 32, de fecha 06/01/2006 se establece que el interno se había adaptado al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto EJEMPLAR numeral NUEVE (9). Es una persona moderada. Mantenia en orden su lugar de alojamiento. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. A fs.34 se informa que el interno peticionante, con fecha 25/01/06 salió con el beneficio de salida transitoria por un lapso de 12 horas no regresando.- - - -----Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos una conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no logra demostrar, en razón que al momento de la visita de la Comisión evaluadora en fecha 30.03.06, lleva más de dos meses de fugado del establecimiento carcelario. Por todo ello, en este caso, impide la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MILTON RUBEN VIGUERA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A
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Poder Judicial de Río Negro