Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21050/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-30

Carátula: SALGADO, ELEODORO JOSE MIGUEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de mayo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALGADO, ELEODORO JOSE MIGUEL s/INDULTO" (Expte.N°21050/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 210 y vta. se presenta, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, Eleodoro José Miguel Salgado, nacido el 13 de junio de 1966, bajo el régimen de libertad condicional desde el 01/09/2005, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Eleodoro Salgado fue sentenciado en fecha 30/11/90 en Expte.N° 389/90 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CONCURSO REAL CON ROBO AGRAVADO (conf. fs. 35/52 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En fecha 09/04/1997 (fs.54/55), este S.T.J. se ha expedido favorablemente ante una petición similar a la presente, y mediante Decreto N°314/97 (fechado el 21/04/97), se le otorga una conmutación de la pena de prisión perpetua por la de veinticinco (25) años de prisión. Posteriormente con fecha 15/12/97 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante otra solicitud del causante (fs.79 y vta.). En fechas 28/02/00 (fs. 127/129), 16/05/01 (fs 156/158) y 11/07/2003 (fs.195/198), este S.T.J. se expide favorablemente ante pedidos similares al presente; y, mediante Decretos N° 299 del 14/03/00 (fs.132), N° 734/01 del 06/07/01 (fs.162) y 989 del 13/08/03 (fs.201), se le reduce en tres (3) meses la condena impuesta en cada oportunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según cómputo practicado por el Secretario del Tribunal sentenciante de fs.53 y las actualizaciones de fs.108,154 y 155 de las presentes actuaciones, determinan que el encartado en autos fue detenido el 02/07/89, y que el Decreto N° 314 de fecha 21/04/97 del Poder Ejecutivo Provincial le conmuta la pena de Prisión Perpetua por la de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, y que los Decretos N° 299/00, N° 734/01 y N° 989/03 le reducen en tres (3) meses cada uno la condena; por lo tanto, teniendo en cuenta las rebajas aludidas, estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 01/10/2013.- - - - -----En el informe socioambiental del 15/03/06 (fs.217/219), se destaca que a los fines de adoptar oficio, en la actualidad trabaja en tareas de construcción con su cuñado, incorporado, además, a los programas provinciales por tres meses, percibiendo un subsidio. Las profesionales intervinientes evalúan que no existe motivación por parte del liberado para participar en un espacio terapéutico, siendo su única preocupación insertarse laboralmente.- - - - - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido, los beneficios obtenidos y el estadio alcanzado por el encartado (libertad Condicional); determinan, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - ------ Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ELEODORO JOSÉ MIGUEL SALGADO.- - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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