Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21049/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-30

Carátula: GUTIERREZ, JUAN CARLOS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA,30 de mayo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUTIERREZ, JUAN CARLOS S/INDULTO" (Expte. N° 21049/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc. b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - -- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.04 se presenta Juan Carlos GUTIERREZ, argentino, mayor de edad, nacido el 20 de abril de 1976 en Allen (RN), internado en la Carcel de Encausados de Gral.Roca, ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El peticionante en autos purga la siguiente condena: con fecha 11/12/2003 la Cámara IIIa. en lo Criminal de Gral.Roca, en Expte N° 2627/03 lo condena por considerarlo autor del delito de amenazas, en concurso real con robo doblemente calificado, por el uso de armas en grado de tentativa y lesiones graves (Fecha del hecho: 10/06/2002) a la pena de SEIS años de prisión (Conf. fs. 09/18).- - - - - - - - - - - -----Según los informes proporcionados por el Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 19, el encartado fue detenido el 10/06/2002, fecha del ilícito por el que resultara condenado. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 09/06/2008.- - - - - -----En el informe carcelario de fs. 21, de fecha 07/01/2006 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante. Es una persona disciplinada y moderada. No registra sanciones disciplinarias. Se encuentra incorporado al Regimen de Salidas Transitorias, cumpliendo con las pautas oportunamente impuestas. Acata las ordenes del personal policial y mantiene el orden en su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - - - -----A fs. 23 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno ha respondido en forma positiva al regimen carcelario; ha tenido una aproximación a la vida en sociedad al obtener el beneficio de salidas transitorias; ha cumplido con las obligaciones contraidas; posee dos descendientes que representan un incentivo a fortalecerlo. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de rebaja de pena.-

-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable; esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Juan Carlos GUTIERREZ.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

JUEZ

LUIS LUTZ ALBERTO ITALO BALLADINI

JUEZ JUEZ

EN DISIDENCIA

ANTE MI:

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICI A

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