Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21048/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-30

Carátula: TRONCOSO, PABLO ANDRES S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 30 de mayo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "TRONCOSO, PABLO ANDRES s/INDULTO" (Expte. N° 21048/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs.03 se presenta Pablo Andrés TRONCOSO, nacido en el 17 de marzo de 1979, D.NI.N° 27.149.383, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en con fecha 02/03/2004 en causa N° 2728 C.C.IIIra. de General Roca la pena de OCHO (8) años de prisión por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (fecha del hecho: 05/03/03).- - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 18), el encartado fue detenido el 28/03/03. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 27/03/2011.- - - - - - - --

----- Del informe carcelario de fs. 08 de fecha 19/10/05 se desprende que el tiempo de detención que lleva cumplido, la duración de la pena y el hecho del escaso lapso que lleva cumpliendo en este establecimiento, no se detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio solicitado por el interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 23 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Decreto N° 1771/91) en el cual resaltan las caracaterísticas del hecho delictivo. Es escaso tiempo de detención en relación a la condena. La necesidad de un tratamiento que permita la incorporación de nuevos valores y su reflexión respecto del hecho delictivo. Se encuentra incorporado a la Fase de Socialización del Regimen Penitenciario. Estimando conveniente esperar un tiempo prudencial a los fines de realizar un nueva evaluación. Dictaminan en sentido desfavorable a la solicitud del interno.- ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Pablo Andrés TRONCOSO.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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